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Estamos ante el anuncio de un calendario pletórico de llamadas a manifestaciones en defensa de la Sanidad pública, y nadie duda de la necesidad de alzar nuestra voz para que se adopten medidas urgentes y eficaces para recomponer nuestro sistema sanitario y devolverlo, por lo menos, a su estado previo al desmantelamiento presupuestario del 2008.

Sin embargo, el tener que acudir a estas convocatorias hace sospechar que los cauces de comunicación de los ciudadanos con las instituciones públicas no son suficientes.

Seguramente, los representantes políticos deberían insistir más en las intervenciones en sus foros (Cortes, Congreso, Senado, administraciones locales…), pero también existen otros canales para manifestar su opinión (a través del Portal de Salud Castilla y León) o, incluso, para participar en «la toma de decisiones… a través de sus agentes sociales, asociaciones… Los órganos de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León son: el Consejo Castellano y Leonés de Salud, los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona». Cito literalmente desde el Portal de Salud Castilla y León.

Los Consejos de Salud de Zona Básica (decreto 48/2003 por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León) incluyen, además de representantes de su equipo de Atención Primaria, dos sindicales, uno de asociación de madres y padres, uno de los centros educativos, uno de las asociaciones de consumidores y uno de las asociaciones de vecinos.

Y quizás sea necesario recordar que sus funciones ya fueron descritas en la Ley de Sanidad de 1986, artículo 57, y subrayaré algunas de ellas: «Orientar las directrices sanitarias del área, pudiendo elevar mociones e informes a los órganos de dirección, proponer medidas a desarrollar en el área de salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades, promover la participación comunitaria en el seno del área de salud y conocer el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales».

El decreto de 2003, que he citado, deja a los Consejos de Salud de Zona con unas funciones algo menos participativas, insistiendo, sobre todo, en las de «conocer programas de salud y colaborar en actividades», pero evita mencionar las de proponer o elevar mociones.

Quizás, puesto que estos Consejos existen, si tuvieran un contenido más participativo no sería necesario que la voz de los ciudadanos tuviera que ser llevada a la calle. Porque ¿cuántos Consejos de Salud de Zona Básica están constituidos ahora en la provincia de Salamanca?

Y que no se nos olvide, cuando alcemos la voz, que el derecho a la salud se recoge en nuestra Constitución (artículo 43) y se concreta en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986), cuyos principios son financiación pública, universalidad y gratuidad, lo que supone que todas las personas tienen derecho a una atención sanitaria de calidad en condiciones de igualdad.

Esperanza González Marín

Publicado en Salud a Diario

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