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La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante la situación actual de la regulación de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios respecto al aborto en la tramitación de la Ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene que señalar

1) Entendemos que es positivo que regule la objeción de conciencia de los profesionales y que se circunscriba a los que intervienen directamente en el IVE.

2) No obstante si se quiere asegurar la practica del IVE en la Sanidad Publica hay que tener en cuenta:

• Nunca el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de un profesional sanitario puede perjudicar a la paciente, por lo cual solo se podrá admitir cuando no suponga una limitación a la atención sanitaria obligatoria.

• Los centros sanitarios públicos y los financiados públicamente que ofrezcan atención ginecológica deben estar obligados a prescribir y a suministrar los servicios y prestaciones reconocidos por el servicio de salud.

• El derecho a la objeción de conciencia no debe poder ejercerse cuando esté en peligro la vida de la mujer.

• Los profesionales objetores deben estar obligados a remitir en forma oportuna a la mujer a un profesional no objetor dentro de la misma institución y no podrá negar ni ocultar información sobre los derechos de la gestante en materia de IVE, ni coartar su libertad para persuadirla de su decisión.

• Las instituciones deben garantizar un número adecuado de profesionales de la salud no objetores. Para ello deberán estar autorizados a promocionar la contratación de profesionales no objetores para los servicios en los que se realice IVE.

Entendemos que si no se tienen en cuenta estas cuestiones, la Ley puede acabar como sucede en la actualidad con la realización de la inmensa mayoría de las IVE en el sector privado.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

14 de Diciembre de 2009.

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