Asociación para la defensa de la sanidad pública

¡ASÓCIATE! rellenando este formulario o llamando al teléfono: 913339087

Síguenos en:

Síguenos en:

Asociación para la defensa de la sanidad pública

¡ASÓCIATE! rellenando este formulario o llamando al teléfono: 913339087

Este año se cumplirán treinta de la publicación de la Ley General de Sanidad. En su momento marcó las líneas imprescindibles para el desarrollo de nuestro sistema sanitario y sirvió de ejemplo para varios países.
Los aniversarios sirven para recordar y repasar la acción del tiempo transcurrido . Recordemos, entonces, algunos de los principios básicos de la ley y que cada uno reflexione sobre su cumplimiento. Para ello se han escogido, sólo, algunos de los puntos, si bien somos conscientes que la selección puede resultar tendenciosa

La ley en sus principios generales establece que las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta Ley. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales (art. 3 y 4).
No se olvida de la salud laboral y sus objetivos eran: prevención de riesgos, fijar condiciones de trabajo (en especial en las embarazadas), vigilar efectos nocivos del microclima y la salud de los trabajadores en coordinación con los órganos de inspección y control de higiene y seguridad
En el capitulo tercero sobre las áreas de Salud que desarrollan funciones de promoción de salud, prevención, curación y rehabilitación, menciona los órganos con los que contarán: de participación, dirección y gestión. Se establecen los consejos de salud de Área que son órganos colegiados de participación comunitaria y estarán constituidos por representación de los ciudadanos, de profesionales sanitarios y de la administración del área. Además en cada Área se debe procurar la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico-sanitaria única deberá mantenerse (art. 58 y 61). Y siguiendo en ese capítulo, en el articulo 65, señala : Se establecerán medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales. Por último más adelante (art. 69), nos habla de tender a una dirección participativa por objetivos y evaluación de la calidad asistencial continuada en la que participarán médicos y profesionales titulados del centro.
En el capitulo cuarto habla de la coordinación general sanitaria, entre el Estado y las Comunidades Autónomas: La coordinación General sanitaria incluirá establecimiento de índices o criterios mínimos básicos y comunes, … mapas sanitarios….determinación de fines u objetivos mínimos, actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
Habremos observado ya lagunas en su cumplimiento y desarrollo pero, sobre todo, da la sensación que hemos perdido el marco en el que nos teníamos que mover y que el Ministerio ha olvidado, amparado en las transferencias, sus funciones de aplicación y vigilancia de la Ley para superar los desequilibrios territoriales y sociales

Esperanza González Marín
Febrero 2016

afyon escort

Compartir en email
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en pinterest
Compartir en whatsapp