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REUNIDOS

De una parte D. Antonio María Sáez Aguado, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

De otra parte D. José Luis Díaz Villarig y D..Eloy  Diez de Gregorio, en representación de CESM Castilla y León y del Comité de Huelga.

MANIFIESTAN:

Que mediante escrito de 7 de febrero de 2012, el Secretario General de CESM Castilla y León, ha comunicado la decisión adoptada de convocar huelga que se iniciará el día 28 de febrero de 2012 y los días 6, 13, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2012, y cada una de las jornadas que ha sido convocada comenzará a las 8:00 horas finalizando a las 15:00 horas. La finalidad de la organización sindical es mostrar la repulsa total y el rechazo al procedimiento de aplicación para los facultativos del aumento de jornada a 37’5 horas semanales, y asimismo, pretende conseguir:

–          Mantenimiento, sin ningún tipo de modificación, del actual Decreto de jornada 61/2005, de 28 de julio, con especial referencia de las disposiciones transitorias Segunda, Tercera y Quinta del mismo.

–          Ponderación de la jornada en función del número de guardias de presencia física. Mínimo jornada ponderada 1380 horas anuales

–          Concurso de traslados abierto y permanente, con periodicidad anual.

–          OPES anuales con la oferta de todas las plazas vacantes.

–          Mantenimiento de la jornada y las condiciones de trabajo de los MIR, que garanticen su formación especializada.

–          Complementos por jornada especial a los médicos de emergencia.

–          Exención de guardias a los mayores de 55 años, con y sin actividad adicional.

–          Mantenimiento de las actuales guardias de presencia física y localizadas.

–          Dimensionamiento real de las plantillas orgánicas, acabando con el empleo eventual.

–          Desbloqueo de la Carrera Profesional

–          Abono de los atrasos de las guardias médicas.

–          Cobertura de las ausencias en vacaciones, ausencias y bajas.

–          Recuperación del poder adquisitivo del médico en función del crecimiento del PIB.

Que en sucesivas reuniones mantenidas desde el inicio del conflicto, representantes de la Consejería de Sanidad y de la organización sindical CESM, han analizado las cuestiones objeto de la convocatoria de huelga, y coinciden que son asuntos pendientes por distintas causas, cuyo abordaje se irá negociando atendiendo a la evolución de la actual coyuntura, sin perjuicio de que se afronte con carácter inmediato el procedimiento de aplicación para los facultativos del aumento de jornada a 37’5 horas semanales, motivo por el que se desconvoca la huelga con base en el siguiente compromiso:

Para la aplicación del aumento de jornada a 37’5 horas semanales a los facultativos, que se regulará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, se contará con la participación efectiva de las Comisiones Mixtas en Atención Especializada y los Coordinadores de Equipo en Atención Primaria.

Por parte de la Consejería de Sanidad se elevará al Grupo Parlamentario Popular una propuesta de modificación de las enmiendas presentadas por dicho Grupo al art. 69 del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León, con el objeto de que se debata entre los distintos grupos parlamentarios, para su aprobación por las Cortes de Castilla y León. Dicha propuesta se elevará en los siguientes términos:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN  DEL ARTÍCULO 69 DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE CASTILLA Y LEÓN”

 

  • Se propone añadir un párrafo final al apartado 1 del artículo 69 en los siguientes términos:

 

            “La jornada adicional consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 63 de la presente Ley se aplicará por las direcciones de cada centro e institución sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales existentes en cada momento, dentro del marco normativo vigente”. Dicho incremento no se considerará modificación de las  condiciones de trabajo del personal, y por tanto no llevará implícito el reconocimiento de complemento económico alguno.

 

            El Consejero competente en materia de sanidad regulará mediante Orden los criterios generales para la planificación efectiva de la citada jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial.”

 

  • Se propone la modificación de los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 69 en los siguientes términos:

 

            “La jornada ordinaria de los Equipos de Atención Primaria se desarrollará tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas. Al objeto de compatibilizar las condiciones de trabajo de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria con las previsiones contenidas en la presente Ley, los profesionales que a la entrada en vigor de esta norma vinieran prestando sus servicios en horario de mañana, continuarán con dicho horario, sin perjuicio de la aplicación de la planificación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias, como consecuencia  del incremento de jornada previsto en el artículo 63 de la presente Ley.

 

            La jornada semanal ordinaria del personal de asistencia especializada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas y para aquellos que a la entrada en vigor de la presente ley vinieran prestando servicios sólo en horario de mañana se mantendrá dicho horario, salvo para aquellas categorías que deban realizar su jornada ordinaria tanto en horario de mañana como de tarde alternativamente en función de las necesidades del servicio. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la planificación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias, como consecuencia  del incremento de jornada previsto en el artículo 63 de la presente Ley.

 

            A los mismos efectos, el resto de profesionales de atención primaria y especializada que ya tuvieran asignada una o varias jornadas en horario de tarde, mantendrán dicho horario, sin perjuicio de la aplicación de la planificación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias, como consecuencia  del incremento de jornada previsto en el artículo 63 de la presente Ley”.

 

  • Se propone modificar el apartado 3 del artículo 69 en los siguientes términos:

 

            “Modificar el mínimo de jornada ordinaria anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física de 1530 horas a 1470 horas anuales”.

 

  • Se propone la incorporación de un párrafo al apartado primero del artículo 69 ter en los siguientes términos:

 

            “La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades  que con anterioridad  a la entrada en vigor  de la Ley 55/2003 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, vinieran realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias  u otro sistema análogo, así como para el personal  de aquellas otras categorías  y unidades que por la Gerencia Regional de Salud pudieran en el futuro determinarse”.

           

  • Se  propone la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales en los siguientes términos:

 

            “PRIMERA: En los planes de trabajo individuales y siempre que la actividad asistencial esté cubierta, a los profesionales sanitarios que vengan obligados a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física, se les computará, dentro de su jornada ordinaria, por su dedicación a las actividades de formación continuada obligatoria, docencia e investigación dos horas por cada guardia de presencia física realizada, salvo que ésta se realice el día previo a un día festivo o a un día no laborable para el profesional, circunstancia en la que no procederá la citada medida.

 

SEGUNDA: El personal facultativo que se incorpore a los Centros e Instituciones Sanitarias a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, realizarán preferentemente cuatro días de su jornada ordinaria semanal, en horario de mañana, y un día en horario de tarde, salvo que voluntariamente se acuerde  entre la dirección del centro o institución sanitaria y los citados facultativos, otra modalidad de jornada ordinaria semanal en horario de tarde.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para el personal facultativo de los servicios de urgencia de Atención Primaria, los Médicos de Área y el personal facultativo de Emergencias Sanitarias”  

 

  • Se propone suprimir la Disposición Adicional Décima de la enmienda adición. – Modificación de condiciones laborales.

 

“Las modificaciones de las condiciones de trabajo que se pudieran producir como consecuencia de la aplicación de los artículos 69, 69 bis, 69 ter y 69 quater de la presente Ley no darán lugar, de forma automática, a compensación o complemento económico alguno”

 

  • Se propone la incorporación  de una nueva disposición transitoria en los siguientes términos:

 

            “Hasta  que por los centros e instituciones sanitarias  se lleve a cabo el correspondiente estudio de las cargas de trabajo del personal facultativo de asistencia especializada, se mantendrá la oferta  de servicios  que con carácter ordinario estuviera establecida en cada centro a la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la oferta de servicios que se establezca como consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 63 de la presente Ley. Si como consecuencia del estudio referido fuera preciso efectuar modificaciones en el horario del personal facultativo de asistencia especializada, dichas modificaciones se implantarán previa negociación con las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

 

            En la medida en que la jornada laboral del personal facultativo de atención especializada comprende tanto jornada ordinaria como jornada complementaria, no será de aplicación al mismo la regulación que en esta Ley se efectúa  de los turnos rotatorios  y nocturnos”.

La organización sindical CESM y el Comité de Huelga designado, proceden en este mismo acto a la desconvocatoria formal de la huelga convocada al efecto, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Y para que así conste, se firma el presente documento en Valladolid, a 27 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE SANIDAD                                       POR EL COMITÉ DE HUELGA

Fdo.: Antonio María Sáez Aguado                                    Fdo.: José Luis Díaz Villarig

Fdo. D. Eloy Diez de Gregorio

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