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Desde la década de los años 80 no se había despertado tanta expectación ante una ley considerada el cuarto pilar del Estado de Bienestar. Nos estamos refiriendo al Anteproyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las personas dependientes son aquellas que precisan ayuda para realizar alguna de las actividades de la vida diaria. Actualmente la atención a estas personas se realiza en el ámbito familiar y recae especialmente en las mujeres (representan el 83% de los cuidadores familiares). Esta situación supone para muchas mujeres abandonar su actividad laboral o compatibilizarla en situaciones de precariedad.
Los cuidados proporcionados por el sistema sanitario y por los servicios sociales son claramente insuficientes y su aplicación presenta una gran heterogeneidad en el conjunto del Estado.
La Ley pretende ser “una respuesta firme” por parte de las Administraciones públicas ante la atención a esas personas dependientes, pero esa pretensión deja algunos “cabos sueltos” que deberían quedar bien atados para garantizar un buen nivel de prestaciones.
Compete a las Comunidades Autónomas su desarrollo en función de un Plan de Acción Social y a este nivel es donde la coordinación y cooperación deben funcionar adecuadamente.
Queda por definir el Catálogo y cuantía de las prestaciones económicas. Tampoco se ha elaborado el baremo para el reconocimiento de las situaciones de dependencia. Los menores de 3 años quedan excluidos por definición.
La Ley no hace referencia a los cuidados sanitarios íntimamente ligados a los cuidados sociales en la mayoría de las personas dependientes y especialmente en los mayores. Se excluye la participación de los profesionales sanitarios de los baremos y algo de mucha trascendencia no se delimita la participación de la iniciativa privada en la prestación de los servicios.
María Teresa Muñoz. El Adelanto 22 Abril 2006

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