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¿Por qué la reticencia de algunos directivos y jefes de servicio a aplicar plenamente la ley para los médicos especialistas con plaza fija? más aun, cuando ya se desarrolla con normalidad desde hace años en otras categorías profesionales.

La promoción interna es un derecho de los empleados públicos regulada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y reconocida para el personal facultativo en el art.45 de la Ley 2/2007 de 7 marzo del Estatuto Jurídico del Personal Facultativo y en el art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Facultativo de SACYL. Está regulada por el Decreto 8/2011, de 24 de febrero BOCYL.

¿Qué es la promoción interna?

Podríamos definirla como el derecho que ofrece el sistema, a todos aquellos profesionales, que poseen una plaza en propiedad, les insta y facilita a acceder dentro del sistema, a que opten una nueva plaza, previa acreditación de la titulación académica correspondiente a la plaza a la que optén, dentro de la misma categoría: PI horizontal (distinta especialidad) o PI vertical: categorías superiores.

Consiste en que el personal con plaza en propiedad se forme y obtenga la cualificación necesaria para acceder a otro puesto de la misma categoría(distinta especialidad) o categoría superior.

Promoción Interna. Vertical:

Ej.: Celador con plaza en propiedad, que habiendo obtenido otra titulación académica pasa por P.I. a trabajar en la categoría superior acreditada. Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER), (TEL), etc. Sustituyendo vacantes, interinidades, bajas laborales o vacaciones. .

Ej.: Auxiliar de enfermería con plaza en propiedad que habiendo obtenido la titulación de DUE (enfermera) y por promoción interna pasan a ejercer como tal sustituyendo vacantes, interinidades, bajas laborales o vacaciones

La promoción interna horizontal.

Ej.: Enfermera con plaza en propiedad que obtiene el título de fisioterapeuta o de matrona y por promoción interna solicita y accede a ejercer como tal sustituyendo vacantes, interinidades, bajas laborales o vacaciones

Ej.: Médicos con una especialidad y con plaza en propiedad que deciden volver a presentarse de nuevo al MIR, para obtener una segunda especialidad, y por promoción interna solicitan y acceden a ocupar una plaza de esa segunda especialidad sustituyendo vacantes, interinidades, bajas laborales o vacaciones.Traumatólogo con plaza en propiedad que se especializa en Radiología puede pasar por PI a ocupar una plaza en esta segunda especialidad, o bien internistas que se especializan en oncología, o pediatras que se forman en cardiología y ejercen como cardiólogos infantiles.

Es por tanto la Ley del 2007 la que regula la promoción interna.

En las oposiciones de los profesionales sanitarios y no sanitarios se contempla la oferta de plazas específicas para promoción interna. Regula igualmente la promoción interna temporal, siempre para personal con plaza fija, que estén en posesión de la titulación correspondiente, para que puedan optar de forma temporal a interinidades o plazas vacantes por ausencia de titular así como a sustituciones por vacaciones o bajas

La formación en una segunda especialidad, en otros países de la UE y de EEUU, no sólo es habitual sino que está muy valorada, y no requiere el tremendo esfuerzo para el profesional de volver a presentarse de nuevo al MIR y trabajar nuevamente 4-5 años de residente como sucede en España.,

 

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